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ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública en el año 2013.

Publicado el 17/01/2013 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 28.1 establece que el Gobierno de Aragón o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido competencia en materia de protección al consumidor, promoverán, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor.

Por su parte, el articulo 28.4 de la Ley 16/2006, establece que dependiendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor. Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.

Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de información al consumidor.

No habiéndose promulgado los Decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, deberá asumir este coste asimismo en las Oficinas Municipales que legalmente deben prestar el servicio en comarcas no constituidas, no pudiendo financiar desde el 1 de marzo de 2009 aquellas Oficinas Municipales de Información al Consumidor que pudieran subsistir en comarcas constituidas.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, relaciona en el artículo 1, entre las competencias del Departamento, "la propuesta y ejecución de directrices sobre la política de consumo, así como la definición y ejecución en materia de consumo". Establece el citado Decreto en el artículo 2, que corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

También, el citado Decreto 337/2011, establece entre las competencias de la Dirección General de Consumo, en el artículo 14.1 apartados b) y d), "la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios" y "la coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor".

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas a la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente orden, en virtud del Decreto 38/2006 y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus organismos y entidades públicas, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" número 20 de fecha 17 de febrero de 2006), dispongo:

Primero.­- Objeto de la convocatoria y financiación

1. Convocar la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para financiar:

Apertura, en su caso, y/o funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.

2. La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2013 ascenderá a 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4431.460016.91002. Oficinas Entidades Locales de Información al Consumidor; quedando subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones:

Las comarcas con Oficinas Comarcales de Información al Consumidor en funcionamiento,

Las comarcas en las que no se dispone de Oficinas Comarcales de Información al Consumidor para su apertura y funcionamiento,

Las Entidades Locales con Oficinas Municipales o de Mancomunidad de Información al Consumidor, de comarcas no constituidas.

Tercero.- Proyectos y actividades subvencionables

1. Los proyectos y actividades objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Consumo, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de los derechos de los consumidores de Aragón en las siguientes áreas:

1.1 Actividades de formación y perfeccionamiento profesional del personal encargado de estas oficinas que realicen funciones de información y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como funciones de mediación y conciliación en materia de consumo.

1.2 Actividades en orden a la información y defensa del consumidor y usuario, tales como:

a) Organización de cursos, reuniones o conferencias destinadas a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios.

b) Realización de campañas informativas sobre regulación de precios, condiciones de comercialización de productos y condiciones de prestación de servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

c) Actuaciones de control de mercado.

d) Proyectos y programas de colaboración con la Dirección General de Consumo.

e) Divulgación de material cuyos contenidos sean de especial incidencia en el área de consumo.

f) Proyectos y programas que propicien la cooperación entre las distintas Administraciones Publicas aragonesas para la mayor coordinación y desarrollo de los servicios prestados en temas de consumo.

g) Cualesquiera otras actividades dirigidas al impulso de la defensa, formación e información del consumidor en las Entidades Locales aragonesas.

h) Organización y funcionamiento de asistencia técnica y jurídica destinada a consultas que formulen los consumidores y usuarios.

2. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad

principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

4. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como dispondrá en cualquier clase de soporte, de los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a las actividades financiadas en virtud de la presente orden de convocatoria.

5. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuarto.- Gastos excluidos de los Proyectos y Actividades subvencionables.

De las actividades objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Gastos de telefonía móvil.

b) Desplazamientos dentro de la ciudad sede de la entidad.

c) Adquisición o suscripción a publicaciones ajenas a temas de consumo.

d) Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

e) Aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, no podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, salvo que se acredite previamente el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

b) Memoria esquemática de las actividades y gastos para los que se solicita subvención, según anexo II de esta orden.

c) Certificación en la que figure relación nominal del personal dedicado a asesoramiento técnico y jurídico y atención/información en materia de consumo y detalle de los gastos correspondientes.

d) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según anexo III de esta orden.

2. Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es, en el Catálogo de Modelos normalizados de Solicitudes.

Sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Ilmo. Sr. Director General de Consumo. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ubicado en Vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Consumo.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Octavo.- Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de proyectos o actividades, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del Decreto 38/2006 con la siguiente ponderación:

a) Población de la Entidad donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. N.º de personas beneficiadas por las actividades y proyecto. Impacto y grado de implantación de la oficina. N.º profesionales implicados en el proyecto o actuaciones. De 0 a 30 puntos.

b) Situación geográfica de las Entidades Locales y grado de dispersión de la población. De 0 a 20 puntos.

c) Calidad y viabilidad técnica, impacto social y económico de las actividades y proyectos subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. Pertinencia y oportunidad de los objetivos. Relación entre objetivos, actividades, propuestas y recursos disponibles. Experiencia y continuidad. Resultados esperados. De 0 a 30 puntos.

d) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar. Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. De 0 a 20 puntos.

e) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. De 0 a 20 puntos.

2. Serán no subvencionables aquellas solicitudes cuyos proyectos o actividades sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados c), d) o e) del punto anterior.

3. La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actividad, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de financiación.

Dicha cuantía, que no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de proyecto, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto, al tratarse de una competencia compartida, conforme al artículo 32 del Decreto 38/2006.

4. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por el Director General de Consumo, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y la Jefa de la Sección de Información y Formación.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Consumo a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, remitirá propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de acuerdo con el crédito disponible.

2. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, especificando en la resolución la cuantía concedida para proyectos y actividades.

3. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio de la sede social de la entidad indicado en el documento de la solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación del artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Décimo.- Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

a) Modelo para la justificación, según anexo IV, con declaración de que se ha realizado el proyecto o actividades para las que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación

b) Memoria explicativa y evaluativa del proyecto y/o de las actividades.

c) Memoria económica justificativa, que incluirá una relación detallada de los gastos destinados a la realización del proyecto y/o actividad subvencionada, que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VI).

d) Respecto al pago del 25 % de la subvención realizado por anticipado, se deberá aportar justificación del ingreso de dicha cantidad.

e) Así mismo, la justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, y en particular las contenidas en los números 92 y 103.

f) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3- El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el día 31 de octubre de 2013.

4. Se admitirán como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y pendientes de realizar o ejecutar, pero cuyo abono no pueda realizarse a la fecha de la justificación de la subvención mencionada en el punto anterior por incompatibilidad de fechas y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, es decir hasta fin de 2013. Estos gastos se explicitarán detalladamente y justificarán como previsión de gastos, y la justificación definitiva se podrá presentar durante los dos primeros meses del ejercicio 2014.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1. El 25% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 38/2006, tras la aceptación de la subvención por la Entidad Local beneficiaria en virtud del artículo 15 del meritado Decreto.

2. El 75% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividades y el gasto realizado,teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 38/2006, y la presente orden.

Decimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios asimismo, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimotercero.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2012

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA